Analizar las siguientes opciones, tomar partido por alguna y formular una valoración crítica a la postura adversa:
a) La potestad constitucional del Poder Ejecutivo para el manejo de las relaciones exteriores de la Nación (particularmente, para la celebración de tratados con potencias extranjeras) está exenta del control judicial.
b) Siempre que el contenido de la política exterior y/o los acuerdos internacionales comprometa la vigencia de cláusulas constitucionales, los Magistrados tienen el deber de efectuar el debido control de constitucionalidad.

 

Declaración de inconstitucionalidad

Apertura del 132° período de sesiones ordinarias del Congreso

Nota La Nación 1

Nota La Nación 2

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