¿Qué mayoría entiende Ud. corresponde exigir al Senado para la aprobación de la lista de conjueces de la CSJN?
a) Debe entenderse que se trata de una mayoría calificada, idéntica a la requerida para la designación de los Ministros del Máximo Tribunal conforme el texto constitucional (art. 99 inc. 4), para prevenir excesos de parte del Poder Ejecutivo en una materia tan sensible para los intereses de la República.
b) Se trata de una mayoría simple, porque el art. 22 del Decreto Ley 1285/58 no establece ninguna exigencia especial al respecto, y dicha exigencia no puede ser introducida por vía de la interpretación. Además, sería erróneo trasladar las exigencias del art. 99 inc. 4 a sujetos que -como los conjueces- no integran en forma permanente la CSJN.
Sagüés – Comentario al Fallo Aparicio